Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Capítulo IV: De la Administración del Instituto
Sección I: Del Consejo Directivo
Artículo 15. El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.