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Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011

Capítulo III: De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 20. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

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