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Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011

Capítulo I: De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2011, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

  1. A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 2,179,289.6

    1. I. Impuestos: 1,464,299.5

      1. 1. Impuesto sobre la renta. 688,965.2

        2. Impuesto empresarial a tasaúnica. 60,605.3

        3. Impuesto al valor agregado. 555,677.1

        4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 69,920.8

        1. a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz: -9,631.3

          1. i) Artículo 2o.-A, fracción I. -34,160.6

            ii) Artículo 2o.-A, fracción II. 24,529.3

          b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 27,719.9

          1. i) Bebidas alcohólicas. 5,371.5

            ii) Cervezas y bebidas refrescantes. 22,348.4

          c. Tabacos labrados. 42,059.9

          d. Juegos con apuestas y sorteos. 2,490.5

          e. Redes públicas de telecomunicaciones. 7,213.2

          f. Bebidas energetizantes 68.6

        5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 17,182.8

        6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 4,787.0

        7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 0.0

        8. Impuesto a los rendimientos petroleros. 1,501.3

        9. Impuestos al comercio exterior: 22,810.6

        1. a. A la importación. 22,810.6

          b. A la exportación. 0.0

        10. Impuesto a los depósitos en efectivo. 19,304.1

        11. Accesorios. 23,545.3

      II. Contribuciones de mejoras: 21.5

      Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 21.5

      III. Derechos: 641,641.4

      1. 1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 3,541.3

        1. a. Secretaría de Gobernación. 34.2

          b. Secretaría de Relaciones Exteriores. 1,830.5

          c. Secretaría de la Defensa Nacional. 0.0

          d. Secretaría de Marina. 0.0

          e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 146.6

          f. Secretaría de la Función Pública. 5.5

          g. Secretaría de Energía. 179.7

          h. Secretaría de Economía. 79.2

          i. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 25.4

          j. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 838.4

          k. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 44.3

          l. Secretaría de Educación Pública. 250.6

          m. Secretaría de Salud. 12.6

          n. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 1.3

          ñ. SEcretaría de la Reforma Agraria. 62.8

          o. Secretaría de Turismo. 1.0

          p. Secretaría de Seguridad Pública. 29.2

        2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público: 11,313.1

        1. a. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 0.5

          b. Secretaría de la Función Pública. 0.0

          c. Secretaría de Economía. 1,682.1

          d. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 3,949.9

          e. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5,644.2

          f. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 36.4

          g. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.0

        3. Derechos a los hidrocarburos: 626,787.0

        1. a. Derecho ordinario sobre hidrocarburos. 537,676.7

          b. Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización. 76,461.2

          c. Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo. -92.9

          d. Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía. 4,191.9

          e. Derecho para la fiscalización petrolera. 26.4

          f. Derechoúnico sobre hidrocarburos. 2,672.7

          g. Derecho sobre extracción de hidrocarburos. 2,425.9

          h. Derecho especial sobre hidrocarburos. 3,425.1

          i. Derecho adicional sobre hidrocarburos. 0.0

      IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 59.4

      V. Productos: 5,508.2

      1. 1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 3.1

        2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: 5,505.1

        1. a. Explotación de tierras y aguas. 0.0

          b. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 1.3

          c. Enajenación de bienes: 1,196.7

          1. i) Muebles. 1,044.7

            ii) Inmuebles. 152.0

          d. Intereses de valores, créditos y bonos. 3,863.9

          e. Utilidades: 443.1

          1. i) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 0.0

            ii) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 0.0

            iii) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 441.9

            iv) Otras. 1.2

          f. Otros. 0.1

      VI. Aprovechamientos: 67,759.6

      1. 1. Multas. 1,269.8

        2. Indemnizaciones. 1,148.8

        3. Reintegros: 130.2

        1. a. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. 0.0

          b. Servicio de Vigilancia Forestal. 0.1

          c. Otros. 130.1

        4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 287.5

        5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0

        6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0

        7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 0.0

        8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. 0.0

        9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 0.0

        10. 5 por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 0.0

        11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 638.8

        12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 674.1

        13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 0.0

        14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 4.3

        15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 0.5

        1. a. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 0.0

          b. De las reservas nacionales forestales. 0.0

          c. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 0.0

          d. Otros. 0.5

        16. Cuotas Compensatorias. 110.6

        17. Hospitales Militares. 0.0

        18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 0.0

        19. Recuperaciones de capital: 20.5

        1. a. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas. 16.0

          b. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. 4.5

          c. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 0.0

          d. Desincorporaciones. 0.0

          e. Otros. 0.0

        20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 0.0

        21. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. 0.0

        22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 0.0

        23. Otros: 63,474.5

        1. a. Remanente de operación del Banco de México. 0.0

          b. Utilidades por Recompra de Deuda. 0.0

          c. Rendimiento mínimo garantizado. 0.0

          d. Otros. 63,474.5

    B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 876,051.9

    1. I. Ingresos de organismos y empresas: 706,628.9

      1. 1. Ingresos propios de organismos y empresas: 706,628.9

        1. a. Petróleos Mexicanos. 386,500.4

          b. Comisión Federal de Electricidad. 271,642.6

          c. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11,472.4

          d. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. 37,013.5

        2. Otros ingresos de empresas de participación estatal. 0.0

      II. Aportaciones de seguridad social: 169,423.0

      1. 1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0

        2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 169,423.0

        3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 0.0

        4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0

        5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0

    C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 383,554.0

    1. I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal: 347,127.6

      1. 1. Interno. 347,127.6

        2. Externo. 0.0

        II. Otros financiamientos: 27,040.0

        1. 1. Diferimiento de pagos. 27,040.0

          1. 2. Otros. 0.0

          III. Déficit de organismos y empresas de control directo. 9,386.4

    TOTAL 3,438,895.5

    Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

    Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el 2011, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

    Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

    El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

    Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2011, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 858 mil 410.1 millones de pesos.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2011, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

    Durante el ejercicio fiscal de 2011, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 76 mil 461.2 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en exceso del monto referido en el párrafo anterior antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para compensar parcial o totalmente los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2011, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

    La compensación parcial o total de ingresos del Gobierno Federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el apartado A, fracción I de este precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo.

    Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos octavo, noveno y décimo de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2011, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas aDiversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.

    La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

    Durante el ejercicio fiscal de 2011 no serán aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

    En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerarioo en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.

    El producto de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en causas penales federales, referidos en el artículo segundo transitorio párrafo quinto, del Decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará para restituir los recursos públicos destinados para el resarcimiento de los ahorradores afectados aque se refiere dicho precepto, así como los gastos de administración en que se incurra para atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo citadas en dicho transitorio.

    Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2011 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2009, se hayan instrumentado para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, hayan recibido las entidades federativas.

    Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en elRegistro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social, podrá transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Enfermedades y Maternidad el excedente de las reservas de los seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo de acuerdo con las estimaciones de suficiencia financiera de largo plazo de estos últimos seguros. El gasto que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a los recursos acumulados en las Reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, deberá ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, de tal manera que no se afecte la meta de las reservas establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

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