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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Título I

Capítulo II: De la Enajenación

Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo envío, se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.

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