Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Título I
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 5o. C. Para los efectos de esta Ley, se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.