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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Título I

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 5o. C. Para los efectos de esta Ley, se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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