Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Título I
Capítulo VI: De las Facultades de las Autoridades
Artículo 22. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.