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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Título I

Capítulo VI: De las Facultades de las Autoridades

Artículo 22. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

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