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Ley de Inversión Extranjera

Título SEPTIMO: DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Artículo 31. El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro.

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