Ley de Inversión Extranjera
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I: Del Objeto de la Ley
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
II. Inversión extranjera:
a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.
III. Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;
IV. Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
V. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
VI. Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
VII. Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.