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Ley de Inversión Extranjera

Título QUINTO: DE LA INVERSION NEUTRA

Capítulo V: De la Inversión Neutra realizada por Sociedades Financieras Internacionales para el Desarrollo

Artículo 22. La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley.

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