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Ley de Inversión Extranjera

Título TERCERO: DE LAS SOCIEDADES

De la Constitución y Modificación de Sociedades

Artículo 15. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.

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