Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo 6. Los montos del impuesto a los depósitos en efectivo que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, serán objeto de actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.