Ley de Instituciones de Crédito
Título CUARTO: De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad
Capítulo I: De las Disposiciones Generales
Artículo 86. Mientras los integrantes del Sistema Bancario Mexicano, no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.