Ley de Instituciones de Crédito
Título TERCERO: De las Operaciones
Capítulo IV: De los Servicios
Artículo 83. A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Título Tercero Bis del Código de Comercio, a petición del fiduciario.
(Se deroga el segundo párrafo).