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Ley de Instituciones de Crédito

Título TERCERO: De las Operaciones

Capítulo III: De las Operaciones Activas

Artículo 73 Bis 1 Para los efectos señalados en los artículos 73 y 73 Bis, se entenderá por:

  1. a) Parentesco. al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil.

    b) Funcionarios. al director general o el cargo equivalente y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.

    c) Interés Directo. cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

    d) Poder de mando. al supuesto que actualice una persona física acorde con lo establecido en el artículo 22 Bis de esta Ley.

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