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Ley de Instituciones de Crédito

Título TERCERO: De las Operaciones

Capítulo II: De las Operaciones Pasivas

Artículo 63. Los bonos bancarios y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la institución emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de dicha institución que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria, en los términos que ésta señale y deberán contener:

  1. I. La mención de ser bonos bancarios y títulos al portador;

    II. La expresión de lugar y fecha en que se suscriban;

    III. El nombre y la firma de la emisora;

    IV. El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada bono;

    V. El tipo de interés que en su caso devengarán;

    VI. Los plazos para el pago de intereses y de capital;

    VII. Las condiciones y las formas de amortización;

    VIII. El lugar de pagoúnico, y

    IX. Los plazos o términos y condiciones del acta de emisión.

    Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, recibos para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar uno o más bonos. Las instituciones emisoras tendrán la facultad de amortizar anticipadamente los bonos, siempre y cuando en el acta de emisión, en cualquier propaganda o publicidad dirigida al público y en los títulos que se expidan, se describan claramente los términos, fechas y condiciones de pago anticipado.

    Cualquier modificación a los términos, fechas y condiciones de pago deberán realizarse con el acuerdo favorable de las tres cuartas partes, tanto del consejo de administración de la institución de que se trate, como de los tenedores de los títulos correspondientes. La convocatoria de la asamblea correspondiente deberá contener todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluyendo cualquier modificación al acta de emisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de amplia circulación nacional por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse.

    La emisora mantendrá los bonos en custodia en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de los mismos, constancia de sus tenencias.

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