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Ley de Instituciones de Crédito

Título TERCERO: De las Operaciones

Capítulo I: De las Reglas Generales

Artículo 55 Bis 2 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente dos estudios realizados a instituciones de la banca de desarrollo o fideicomisos públicos de fomento económico, con el propósito de evaluar que:

  1. I. Promueven el financiamiento a los sectores que definen sus leyes orgánicas y contratos constitutivos, que los intermediarios financieros privados no atienden;

    II. Cuenten con mecanismos para canalizar a los intermediarios financieros privados a quienes ya pueden ser sujetos de crédito por parte de esos intermediarios, y

    III. Armonicen acciones con otras entidades del sector público para hacer un uso más efectivo de los recursos.

    En la elaboración de dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión a más tardar en el mes de abril posterior al ejercicio evaluado.

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