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Ley de Instituciones de Crédito

Título TERCERO: De las Operaciones

Capítulo I: De las Reglas Generales

Artículo 48 Bis 5 Las instituciones de crédito están obligadas a realizar las acciones conducentes para que sus clientes puedan dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado con las mismas en operaciones activas y pasivas, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídicacon esa institución. Los clientes podrán en todo momento celebrar dichas operaciones con otra institución de crédito.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, tratándose de operaciones pasivas que no sean líquidas y exigibles, la solicitud de cancelación surtirá efectos a su vencimiento.

Por lo que respecta a la liquidación de operaciones activas, la institución receptora una vez cubierta la deuda respectiva, será acreedora del cliente por el importe correspondiente.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros establecerá mediante disposiciones de carácter general los requisitos y procedimientos para llevar a cabo la mecánica de terminación de operaciones, así como los trámites de liquidación y cancelación por parte de la institución receptora. Dicha Comisión atenderá las reclamaciones que se susciten por la aplicación de este artículo en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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