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Ley de Instituciones de Crédito

Título SEGUNDO: DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

Capítulo III: De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

Artículo 45-M. Elórgano de vigilancia de las Filiales, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie “F” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie “B”, así como sus respectivos suplentes.

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