Ley de Instituciones de Crédito
Título SEGUNDO: DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Capítulo III: De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.
Artículo 45-F. La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 45-B.