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Ley de Instituciones de Crédito

Título SEGUNDO: DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

Capítulo II: De las Instituciones de Banca de Desarrollo

Artículo 42. El consejo dirigirá la institución de banca de desarrollo con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por la Ley establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el logro de los objetivos y metas de sus programas e instruiráal respecto al director general para la ejecución y realización de los mismos.

El consejo directivo en representación de la institución, podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes a su objeto y delegar discrecionalmente sus facultades en el director general, así como constituir apoderados y nombrar dentro de su seno delegados para actos o funciones específicos.

Serán facultades indelegables del consejo:

  1. I. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;

    II. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del consejo;

    III. Aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país y en el extranjero;

    IV. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como los que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;

    V. Determinar las facultades de los distintosórganos y de los servidores públicos de la institución, para el otorgamiento de créditos;

    VI. Aprobar los estados financieros de la institución para proceder a su publicación. Los estados financieros anuales se aprobarán previo dictamen de los comisarios y deberán estar suscritos por el director general, el responsable de la contabilidad de la institución y el responsable de las funciones de auditoría interna, conforme a su competencia, previo a su aprobación;

    VII. Aprobar en su caso, la constitución de reservas;

    VII bis. Aprobar en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;

    VIII. Se deroga.

    VIII bis. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, sin someterse a lo dispuesto en el artículo 31, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    IX. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;

    IX bis. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos;

    X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables y sin que dichos programas, políticas y bases relativos a sus sucursales sean objeto del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 37, fracciones XX y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de bienes inmuebles;

    XI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al reglamento orgánico;

    XI bis. Aprobar la cesión de activos y pasivos;

    XII. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;

    XIII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social;

    XIV. Acordar los aumentos de capital pagado de la institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;

    XV. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;

    XVI. Aprobar las inversiones en el capital de las empresas a que se refieren los artículos 75, 88 y 89 de esta Ley, así como su enajenación;

    XVII. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;

    XVIII. Aprobar la estructura orgánica, niveles de empleo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, así como las condiciones generales de trabajo de la institución, a propuesta del director general,y tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la remuneración de los consejeros y comisarios designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie "B", por recomendación del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, como excepción a lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracciones VIII, XVIII y XVIII bis, de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal;

    XIX. Opinar sobre las condiciones generales de trabajo de la institución;

    XX. Las que establezca con este carácter la respectiva ley o reglamento orgánico de la institución.

    XXI. Autorizar la tenencia por cuenta propia de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, representativos del capital social de sociedades, así como la forma de administrarla;

    XXII. Autorizar el programa de financiamiento acorde con las metas que, para la institución de banca de desarrollo de que se trate, fije al efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    XXIII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste, y

    XXIV. Analizar y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el comité de auditoría y dictar las medidas aplicables o procedentes en materia de control interno.

    En los supuestos establecidos en las fracciones III, VII, IX y XV de este artículo se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    En el ejercicio de las atribuciones que se confieren a los consejos directivos en el presente artículo, sólo se sujetarán a lo dispuesto por sus leyes orgánicas, esta Ley y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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