Ley de Instituciones de Crédito
Título SEGUNDO: DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Capítulo II: De las Instituciones de Banca de Desarrollo
Artículo 30. Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el reglamento orgánico de cada institución, en el que establecerá las bases conforme a las cuáles se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos.
Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.
Las instituciones de banca de desarrollo, en las contrataciones de servicios que requieran para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley, no estarán sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las contrataciones que realicen las instituciones de banca de desarrollo relativas al gasto asociado con materiales y suministros, servicios generales, e inversión física en bienes muebles e inmuebles, conforme al artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para emitir lineamientos generales conforme a lo dispuesto en el presente artículo, así como resolver consultas sobre contrataciones específicas privilegiando en todo momento la eficiencia, eficacia y debida oportunidad en los servicios que presta la banca de desarrollo.
El reglamento orgánico y sus modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público de Comercio.