Ley de Instituciones de Crédito
Título SEGUNDO: DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Capítulo I: De las Instituciones de Banca Múltiple
Sección SEGUNDA: De las Instituciones de Banca Múltiple Organizadas y Operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Artículo 27 Bis 5 La institución organizada conforme a la presente Sección podrá contratar, siempre a título oneroso, con la institución que se encuentre en estado de disolución y liquidación respecto de la cual, en términos del artículo 122 Bis 25, fracción II, de esta Ley, se haya determinado transferir sus activos ypasivos, la prestación de los bienes y servicios necesarios para su operación. Para estos efectos, la referida institución en liquidación quedará exceptuada de lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.