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Ley de Instituciones de Crédito

Título SEGUNDO: DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

Capítulo I: De las Instituciones de Banca Múltiple

Sección PRIMERA: Disposiciones Generales

Artículo 13. Las acciones representativas de las series "O" y "L", serán de libre suscripción.

No podrán participar en forma alguna en el capital social de las instituciones de banca múltiple, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

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