Ley de Instituciones de Crédito
Título QUINTO: De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos
Capítulo IV: De los Delitos
Artículo 116 Bis 1 Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las instituciones de crédito, éstas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas instituciones, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Título.