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Ley de Instituciones de Crédito

Título QUINTO: De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Capítulo III: De las Notificaciones

Artículo 110 Bis 14 Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

  1. I. Se hubieren efectuado personalmente;

    II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 110 Bis 2 y 110 Bis 11;

    III. Se hubiere efectuado laúltima publicación a que se refiere el artículo 110 Bis 10, y

    IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

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