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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo II: De la letra de cambio

Sección Segunda: De la Aceptación

Artículo 91. La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado.

Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos.

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