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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo II: De la letra de cambio

Sección Primera: De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio

Artículo 76. La letra de cambio debe contener:

  1. I. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

    II. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

    III. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

    IV. El nombre del girado;

    V. El lugar y laépoca del pago;

    VI. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

    VII. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

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