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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo I: De las diversas clases de títulos de crédito

Sección Segunda: De los títulos nominativos

Artículo 54. Si se reclama el pago del documento, la demanda debe proponerse en la vía ejecutiva, y bajo pena de caducidad de la acción respectiva, dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que quede firme la cancelación. Con la demanda se acompañarán precisamente, para que la ejecución pueda despacharse, todas las constancias y documentos de que resulte acreditadoel derecho del reclamante.

Contra esa reclamación caben todas las excepciones y defensas enumeradas en el artículo 8o.

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