Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo I: De las diversas clases de títulos de crédito
Sección Segunda: De los títulos nominativos
Artículo 48. La oposición del tenedor del título debe substanciarse con citación del que pidió la cancelación, y de las personas mencionadas en la fracción III del artículo 45.
Para que se dé entrada a la oposición, es necesario que el oponente deposite el documento a disposición del juzgado, y además asegure con garantía real o personal satisfactoria, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la oposición ocasione al que obtuvo el decreto de cancelación, para el caso de que aquélla no sea admitida.
Oído dentro de tres días en traslado el reclamante, la oposición será recibida a prueba por un término que el Juez fijará atendiendo a las circunstancias del negocio, y que en ningún caso excederá de treinta días. El término para alegar será de cinco días para cada parte, y la resolucióndeberá dictarse dentro de diez días. Ninguno de esos términos puede suspenderse o prorrogarse.