Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título SEGUNDO: De las Operaciones de Crédito
Capítulo V
Sección Primera: Del fideicomiso
Artículo 389. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde la fecha en que se cumplan los requisitos siguientes:
I. Si se tratare de un crédito no negociable o de un derecho personal, desde que el fideicomiso fuere notificado al deudor;
II. Si se tratare de un título nominativo, desde que éste se endose a la institución fiduciaria y se haga constar en los registros del emisor, en su caso;
III. Si se tratare de cosa corpórea o de títulos al portador, desde que estén en poder de la institución fiduciaria.