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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título SEGUNDO: De las Operaciones de Crédito

Capítulo IV: De los créditos

Sección Sexta: De la Prenda

Artículo 343. Si antes del vencimiento del crédito garantizado, se vencen o son amortizados los títulos dados en prenda, el acreedor podrá conservar en prenda las cantidades que por esos conceptos reciba, en substitución de los títulos cobrados o amortizados.

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