Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título SEGUNDO: De las Operaciones de Crédito
Capítulo IV: De los créditos
Sección Segunda: De la Cuenta Corriente
Artículo 306. La inscripción en cuenta de un crédito contra tercero se entiende definitiva y a riesgo de quien recibe la remesa, salvo reserva expresa para el caso de insolvencia del deudor.
A falta de pacto expreso, la remesa de títulos de crédito se entiende siempre hecha salvo buen cobro.
Si el crédito no es pagado a su vencimiento, y existe la cláusula salvo buen cobro, expresa o subentendida, el que recibió el crédito podrá a su elección asentar en la cuenta la contrapartida correspondiente restituyendo el título, o ejercitar las acciones que de éste se deriven.