Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título SEGUNDO: De las Operaciones de Crédito
Capítulo IV: De los créditos
Sección Segunda: De la Cuenta Corriente
Artículo 302. En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.