Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título SEGUNDO: De las Operaciones de Crédito
Capítulo II: Del depósito
Sección Tercera: Del Depósito de las Mercancías en Almacenes Generales
Artículo 286. La duración del depósito de mercancías o bienes, será establecida libremente entre los Almacenes y el depositante, a menos que se trate de mercancías o bienes sujetos al pago de impuestos o pensiones fiscales de cualquier clase, en cuyo caso la duración del depósito no excederá del término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda, o del plazo de dos años, cuando no haya término especialmente señalado.