Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título SEGUNDO: De las Operaciones de Crédito
Capítulo II: Del depósito
Sección Primera: Del Depósito Bancario de Dinero
Artículo 272. Salvo estipulación en contrario, los depósitos serán pagaderos en la misma oficina en que hayan sido constituidos.