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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título SEGUNDO: De las Operaciones de Crédito

Capítulo I: Del reporto

Artículo 264. A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mes siguiente.

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