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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo I: De las diversas clases de títulos de crédito

Sección Segunda: De los títulos nominativos

Artículo 26. Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.

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