Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo VI: Del certificado de depósito y del bono de prenda
Artículo 248. Si el producto de la venta de los bienes depositados, o el monto de las cantidades que los Almacenes entreguen al tenedor del bono de prenda, en los casos de los artículos 240 y 245, no bastan a cubrir totalmente el adeudo consignado en el bono, o sí, por cualquier motivo, los Almacenes no efectúan el remate o no entregan al tenedor las cantidades correspondientes que hubiere recibido conforme al artículo 246, el tenedor del bono puede ejercitar la accióncambiaria contra la persona que haya negociado el bono por primera vez separadamente del certificado de depósito, y contra los endosantes posteriores del bono y los avalistas. El mismo derecho tendrán, contra los signatarios anteriores, los obligados en vía de regreso que paguen el bono.