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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo VI: Del certificado de depósito y del bono de prenda

Artículo 240. El que sólo sea tenedor del certificado de depósito, tiene dominio sobre las mercancías o efectos depositados; pero no podrá retirarlos sino mediante el pago de las obligaciones que tenga contraídas para con el Fisco y los Almacenes, y el depósito en dichos Almacenes, de la cantidad amparada por el olos bonos de prenda respectivos. Podrá, igualmente, cuando se trate de bienes que permitan cómoda división y bajo la responsabilidad de los Almacenes, retirar una parte de los bienes depositados, entregando en cambio a los Almacenes una suma de dinero proporcional al monto del adeudo que representen el bono o los bonos de prenda relativos, y a la cantidad de mercancías extraídas, y pagando la parte proporcional de las obligaciones contraídas en favor del Fisco y de los Almacenes. En este caso, los Almacenes deberán hacer las anotaciones correspondientes en el certificado y en el talónrespectivo.

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