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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo IV: Del cheque

Sección Primera: Del Cheque en General

Artículo 192. Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:

  1. I. Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y

    II. Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.

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