Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo IV: Del cheque
Sección Primera: Del Cheque en General
Artículo 192. Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:
I. Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y
II. Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.