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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo IV: Del cheque

Sección Primera: Del Cheque en General

Artículo 176. El cheque debe contener:

  1. I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

    II. El lugar y la fecha en que se expide;

    III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

    IV. El nombre del librado;

    V. El lugar del pago; y

    VI. La firma del librador.

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