Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo IV: Del cheque
Sección Primera: Del Cheque en General
Artículo 176. El cheque debe contener:
I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
II. El lugar y la fecha en que se expide;
III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV. El nombre del librado;
V. El lugar del pago; y
VI. La firma del librador.