Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo III: Del pagaré
Artículo 170. El pagaré debe contener:
I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV. Laépoca y el lugar del pago;
V. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.