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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo II: De la letra de cambio

Sección Novena: Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago

Artículo 165. La acción cambiaria prescribe en tres años contados:

  1. I. A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;

    II. Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

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