Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo II: De la letra de cambio
Sección Novena: Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago
Artículo 165. La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
I. A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
II. Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.