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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo II: De la letra de cambio

Sección Novena: Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago

Artículo 160. La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca:

  1. I. Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago, en los términos de los artículos 91 al 96 y 126 al 128;

    II. Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos 139 al 149;

    III. Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92;

    IV. Por no haberse admitido el pago por intervención, en los términos de los artículos 133 al 138;

    V. Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto o, en el caso previsto por el artículo 141, al día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago; y

    VI. Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la demanda.

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