Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo II: De la letra de cambio
Sección Novena: Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago
Artículo 160. La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca:
I. Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago, en los términos de los artículos 91 al 96 y 126 al 128;
II. Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos 139 al 149;
III. Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92;
IV. Por no haberse admitido el pago por intervención, en los términos de los artículos 133 al 138;
V. Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto o, en el caso previsto por el artículo 141, al día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago; y
VI. Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la demanda.