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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo II: De la letra de cambio

Sección Novena: Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago

Artículo 150. La acción cambiaria se ejercita:

  1. I. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;

    II. En caso de falta de pago o de pago parcial;

    III. Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.

    En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aun antes del vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada.

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