Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo II: De la letra de cambio
Sección Octava: Del protesto
Artículo 148. El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan:
I. La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste;
II. El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla;
III. Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;
IV. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere;
V. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia.