Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo II: De la letra de cambio
Sección Séptima: Del Pago por Intervención
Artículo 133. Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente:
I. El aceptante por intervención;
II. El recomendatario;
III. Un tercero.
El girado que no aceptó como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que intervenga como tercero, salvo lo dispuesto en el artículo 137.