Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo II: De la letra de cambio
Sección Sexta: Del Pago
Artículo 130. El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubraíntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el recibo correspondiente.