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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo II: De la letra de cambio

Sección Sexta: Del Pago

Artículo 130. El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubraíntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el recibo correspondiente.

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