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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo II: De la letra de cambio

Sección Cuarta: Del aval

Artículo 113. El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador.

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