Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo II: De la letra de cambio
Sección Cuarta: Del aval
Artículo 109. Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
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Artículo 109. Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
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